Caso Smiles. VRG y Aerolíneas intentar evadir su responsabilidad. Nuestra opinión.

Caso Smiles. VRG y Aerolíneas intentar evadir su responsabilidad. Nuestra opinión.

7 septiembre, 2015

Tal como se adelantó el 11 de Agosto pasado, desde UCU tomamos la iniciativa de realizar formal reclamo contra SmilesS.A y Aerolíneas Argentinas S.A, tras el enorme problema suscitado con la cancelación de ofertas y/o vuelos ofrecidos en el marco de promociones de canje de millas.

A raíz del ilegítimo actuar de dichas empresas y la cuantiosa cantidad de afectados, procedimos al envío de sendas cartas documentos a las empresas involucradas, intimando a que dejen sin efecto la suspensión de las cuentas, que se den de alta las transacciones efectuadas, el reconocimiento de millas ajustado a lo promocionado oportunamente y para que las Aerolíneas involucradas emitan nuevamente las reservas y/o billetes aéreos dejados sin efecto, en los mismos términos y condiciones.

Como era de esperar, ambas empresas desconocieron en forma absoluta los hechos. En cuanto a Smiles S.A, la intimación fue dirigida a VRG LINHAS AEREAS S.A, empresa que forma parte de su mismo grupo económico, cuya sede se encuentra en Argentina. Su tajante respuesta se basó en indicar que no fue ella quien realizó las promociones ni es quien administra el sistema de Smiles S.A. Por su parte, Aerolíneas Argentinas S.A negó su responsabilidad ante los hechos de público conocimiento. Ambas empresas se desentendieron tajantemente de esta realidad que afectó a miles de usuarios, sin ofrecer ningún tipo de alternativa ante los daños ocasionados.

Desde UCU rechazamos ambas posturas. Ambas empresas se han manejado con un marcado menosprecio a los derechos de los consumidores. Entendemos que ambas son responsables frente a los usuarios, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

  • En el derecho del consumo se da el fenómeno de la “conexidad contractual”, ahora receptado en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación del art. 1073 a 1075, supuesto que en este caso se aplica perfectamente. El art. 1073 establece: “Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido”. VRG LINHAS AEREAS S.A se encuentra vinculada contractualmente con Smiles S.A, lo que implica que no necesariamente debe existir un contrato de consumo directo con VRG LINHAS AEREAS S.A y los usuarios de Smiles S.A, para que ésta responda por los perjuicios ocasionados. En base al art. 40 de la Ley de Defensa de Consumidor, se incurrió en un grave vicio en la prestación del servicio, por lo tanto, la responsabilidad de VRG LINHAS AEREAS S.A es solidaria y objetiva, a los ojos del derecho argentino.  Atento al fin común que une contractualmente a dichas empresas, ambas son responsables y ante el consumidor debe responder cualquiera de ellas. Por lo tanto VRG LINHAS AEREAS S.A no puede alegar que por no administrar el sistema de Smiles esta eximida de toda responsabilidad, porque el hecho de que se haya vinculado con Smiles S.A con el fin de facilitar la operatoria en cuestión, ya la hace responsable frente al usuario.

En esta línea de pensamiento, en las XV Jornadas de Derecho Civil (Mar del Plata, 1995) se recomendó que “en los supuestos de conexidad contractual, la responsabilidad puede extenderse más allá de los límites de un único contrato otorgando al consumidor una acción directa contra el que formalmente no ha contratado con él, pero ha participado en el contrato conexo, a fin de reclamar la prestación debida o la responsabilidad por incumplimiento”.

  • En cuanto a Aerolíneas Argentinas, el hecho que la Ley 24.240 establezca que para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico y los tratados internacionales, para las cuestiones que allí no están expresamente previstas, se aplicará la ley de Defensa de Consumidor con toda su fuerza, que es lo que ocurre en este caso.

Entendemos como primer punto que estamos ante un caso de incumplimiento de contrato, tanto por parte de la empresa Smiles como de la/s aerolínea/s que hayan emitido reservas o pasajes a través de estas promociones.

Las operaciones se hicieron, se abonaron y, en algunos casos, se ejecutaron las reservas de vuelo.

Ello significa que hay principio de ejecución de contrato, sin que exista la posibilidad en el derecho argentino de un derecho de arrepentimiento por parte de los proveedores.

Entendemos que atendiendo a las posiciones esgrimidas por las empresas, no queda otra solución para el consumidor perjudicado que iniciar los correspondiente reclamos legales y/o adminsitrativos correspondientes.

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