CASA MAL CONSTRUIDA AMPARADA POR RÉGIMEN CONSUMERIL

CASA MAL CONSTRUIDA AMPARADA POR RÉGIMEN CONSUMERIL

22 noviembre, 2016

En el mes de septiembre de 2007 un matrimonio con dos hijas pequeñas compró un departamento a estrenar por boleto de compraventa. A los pocos días de residir en el mismo encendieron la luz del living y se produjo una explosión que lesionó a la niña más pequeña y a la madre como consecuencia del estallido de una pared y de los cascotes que de desprendieron de ella. Rápidamente comprendieron que el accidente se produjo por defectos en la instalación de las cañerías de gas, lo que fue constatado por la empresa proveedora del servicio quien dispuso el corte del mismo. Las heridas debieron ser atendidas médicamente y además se vieron obligados a mudarse provisoriamente a casa de familiares.

Los compradores accionaron judicialmente contra el constructor reclamando la reparación de los daños tanto materiales como morales invocando que la cosa comprada tenía vicios de construcción ocultos –llamados vicios redhibitorios- y el vendedor interpuso reconvención (contrademanda) y les reclamó el pago del saldo del precio más intereses.

En primera instancia los compradores perdieron el juicio por no haber podido probar la existencia de los vicios ocultos y los obligaron a pagar el saldo del precio con más los intereses, por lo que apelaron.

El caso llegó a conocimiento de la Cámara I de Apelaciones de San Isidro, la que mediante sentencia del mes de septiembre del año 2016 resolvió que la ley aplicable era el nuevo Código Civil y Comercial (en vigencia desde el 1 de agosto de 2015) dado que si bien el nuevo art. 7 del C.C.C. dispone que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, excepciona a las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Con ese argumento la Excelentísima Cámara interpretó que comprar una casa para vivienda familiar es un contrato de consumo y consideró entonces aplicable la ley 24.240 de Defensa del Consumidor aún cuando no fue ello peticionado por los actores por estimar que la mencionada ley establece expresamente que es de orden público el particular régimen tuitivo del consumidor.

La mirada del conflicto desde la óptica del derecho de los consumidores produjo profundos efectos en el análisis del caso, especialmente en la carga de la prueba –es decir a quién le correspondía probar la existencia o inexistencia de los vicios ocultos- y permitió una sentencia ampliamente favorable para la familia perjudicada, revirtiéndose la dictada en primera instancia.

 

Dra. Ariana P. Cornelli – Abogada – Integrante de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos

 

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jurisprudencia/ActualidadPBA.asp

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