Aumentos de precios en la telefonía celular. Información necesaria para evacuar todas tus dudas

Aumentos de precios en la telefonía celular. Información necesaria para evacuar todas tus dudas

¿Tienen algún límite los aumentos de precios en telefonía celular? Una pregunta que se repite día a día en nuestra redes sociales por parte de los clientes de este cada día más importante servicio y entendemos que es un deber de nuestra asociación responderla.

Ante esta cuestión existe la creencia generalizada (errónea) de que mientras las empresas telefónicas le avisen al consumidor con 60 días anticipación de pueden hacer lo que quieren con el plan contratado, ya sea aumentarle el precio o sacarle beneficios. Esto no es así, en absoluto.

Si bien en las empresas de telefonía celular no requieren autorización del Estado Nacional para aumentar el precio de sus planes vigentes, dichos aumentos tienen serias limitaciones legales para ser llevados a cabo. Para estos casos resulta aplicable la Resolución Técnica 9/2004 (Secretaría de Coordinación Técnica Defensa del Consumidor) que trata el tema de las modificaciones de los contratos con duración indeterminada.

La aludida Resolución dispone que además de comunicar a los clientes la modificación con un plazo mínimo de 60 días, dispone que las modificaciones a los planes vigentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

* No deben importan un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.

* No deben afectar el equilibrio entre las partes.

* Las modificaciones deben obedecer a criterios o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse.

¿Acaso alguien puede sostener seriamente que un aumento anual equivalente al 150% puede ser algo razonable? Nadie en su sano juicio puede sostener tamaña afirmación. Al respecto tenemos un caso de un plan de Telecom Personal que aumentó ese porcentaje en ese lapso.

¿Cuáles son los parámetros objetivos que siguen las telefónicas para aumentar sus planes? Nuestra asociación los desconoce, como seguramente lo desconocen los millones de usuarios en nuestro país. O sea, que hoy en argentina nadie sabe que parámetros objetivos utilizan las empresas para aumentar sus precios.

En este orden de cosas, y siguiendo con nuestra decisión de brindarle al consumidor instrumentos autogestionables para la defensa de sus derechos, hemos armado un nuevo modelo de intimación para aquellos clientes que quieran impugnar los aumentos impuestos por las empresas de telefonía celular en nuestro país.

Además de impugnar de los aumentos por violatorios a la Resolución 9/2004, la intimación persigue obtener información acerca de los parámetros objetivos por los cuales las empresas dispusieron los aumentos así como el instrumento o las bases y condiciones del contrato que une a las partes.

Más allá de esta colaboración que pretendemos hacer a los usuarios del país, entendemos que siempre es conveniente contar con el acompañamiento de un profesional del derecho que ayude a confeccionar la intimación, especialmente para adaptar a los requerimientos específicos de cada caso particular. Por ejemplo, en el modelo que acompañamos hicimos referencia a un pago bajo protesto de las facturas venideras, a los efectos de dejar bien en claro que el cliente continuará el vínculo pero que está disconforme con los montos que se le pretenden cobrar. Existe la posibilidad de que otro cliente quiera romper el vínculo, por lo que habría que cambiar esa leyenda por otra en donde diga que a raíz de los aumentos ilegítimos, se decide descontinuar la relación entre las partes, sin ningún tipo de indemnización o multa.

Acompañamos acompaña modelo de carta documento (para bajarla hacer click aquí). Recuerden que deben llenar sus datos reemplazando los asteriscos. El modelo de carta documento se encuentra diseñado para imprimirla directamente en formulario de carta documento de Correo Andreani. Si quieren imprimirlo en otro formulario (Correo Argentino, OCA, etc) van a tener que adaptar los márgenes para que quede correctamente impreso. En caso de vivir en una ciudad donde tenga la empresa centro de atención al cliente, el contenido de la carta se puede modificar para armar una nota con copia y de esta forma se evitan pagar el costo de la carta documento.

En caso de falta de respuestas o respuestas evasivas a la intimación cursada, aconsejamos iniciar las acciones administrativas o legales correspondientes.

Por último, recordamos que si la gente acepta cambiar de plan, no puede ampararse en los derechos que le otorga la Resolución Técnica 9/2004. Por lo tanto, aconsejamos resistir al cambio de plan, o en su defecto, enviar carta documento dejando en claro nuestra postura.

 

Solicitamos compartir esta información en las redes sociales.

Unidos, somos imparables!

 

Adrián Bengolea

Director Ejecutivo de UCU

abengolea@ucu.org.ar

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