ATENCIÓN RESTAURANTES: El servicio de mesa y/o cubierto deberá ajustarse a la normativa consumeril

ATENCIÓN RESTAURANTES: El servicio de mesa y/o cubierto deberá ajustarse a la normativa consumeril

20 noviembre, 2018

Es cada vez más común que a la hora de pagar luego de comer en un restaurante, en el ticket nos venga detallado un importe por servicio de mesa y/o cubierto que se cobra por cada uno de los comensales.

Esta práctica no estaba regulada ni era sancionada pero en el mes de noviembre de 2018, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) de La Plata se expidió al respecto.

El mencionado tribunal sostuvo que esta práctica viola el deber de información, limita la libertad de contratación (art. 1099 del Código Civil y Comercial) y además violenta el art. 35 de la ley de Defensa del Consumidor, el cual prohíbe “la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

En este caso la parte demandada, decidía entregar a sus consumidores a su arbitrio una panera, un croissant y un recipiente con queso crema o similar —a los que identificaba como “servicio de mesa y/o cubierto”— sin que ellos lo requieran. Los clientes solo contaban con la posibilidad de rechazar su recepción para omitir cargar el consumo a su cuenta.

En esa inteligencia, la Justicia ordenó: I) incluir en la carta o menú: a) bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el “servicio de mesa y/o cubierto” y b) que los consumidores que opten por el “servicio de mesa y/o cubierto”, luego deberán multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman, con independencia de la cantidad de paneras, croissant y recipientes con queso crema o similar que se provean; II) cesar de inmediato con la práctica de entregar el “servicio de mesa y/o cubierto” sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción por la apelante.

De ahora en más, este cargo debe ser informado claramente en el Menú y los consumidores deberán peticionar este servicio para que el mismo pueda ser cobrado.

Acceso al fallo completo:  fallo  

 

Por Ariana P. Cornelli – Abogada – miembro integrante de la ONG “Usuarios y Consumidores Unidos”

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